Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Toda persona puede solicitar motivadamente a los medios de comunicación digitales un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan, cuando la información original no refleje su situación actual por circunstancias posteriores a la publicación y ello le cause un perjuicio. En particular, procede cuando la noticia se refiera a actuaciones policiales o judiciales afectadas en beneficio del interesado por decisiones judiciales posteriores; en ese caso el aviso hará referencia a la decisión posterior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 86 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio. En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
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