Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 83. Derecho a la educación digital

Título X. Garantía de los derechos digitales

En pocas palabras

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y un uso crítico y seguro de los medios digitales, con actuaciones de carácter inclusivo. Las Administraciones educativas incluirán en el currículo la competencia digital y los riesgos del mal uso de las TIC, con especial atención a la violencia en la red. El profesorado recibirá competencias digitales y formación. Los títulos universitarios garantizarán formación en su uso y seguridad. Los temarios de acceso a cuerpos superiores y a los que accedan a datos personales incluirán estas materias.

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Texto del artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. 2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior. 3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet. 4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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