Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas
Título IX. Régimen sancionador
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- C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras
Las sanciones se gradúan con los criterios del artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679; además podrán valorarse: carácter continuado, vinculación de la actividad con tratamientos, beneficios obtenidos, conducta del afectado que pudo inducir, fusión por absorción posterior no imputable a la absorbente, afectación a menores, tener delegado sin ser obligatorio y sometimiento voluntario a resolución alternativa de conflictos. Se publica en el Boletín Oficial del Estado si sanciona la Agencia, supera un millón de euros y el infractor es persona jurídica; con autoridad autonómica, su normativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83.2.k) del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta: a) El carácter continuado de la infracción. b) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales. c) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. d) La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción. e) La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente. f) La afectación a los derechos de los menores. g) Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos. h) El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado. 3. Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679. 4. Será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica. Cuando la autoridad competente para imponer la sanción sea una autoridad autonómica de protección de datos, se estará a su normativa de aplicación.
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