Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción

Título IX. Régimen sancionador

En pocas palabras

La prescripción de la infracción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. El plazo se reinicia si el expediente sancionador está paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos sea autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, lo que interrumpe la prescripción es el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)