Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción
Título IX. Régimen sancionador
En pocas palabras
La prescripción de la infracción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. El plazo se reinicia si el expediente sancionador está paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos sea autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, lo que interrumpe la prescripción es el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
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