Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad

Título II. Principios de protección de datos

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

El tratamiento de los datos de un menor de edad solo puede fundarse en su propio consentimiento cuando sea mayor de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para celebrar el acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento. Para los menores de catorce años, el tratamiento fundado en el consentimiento solo es lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen esos titulares.

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Texto del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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