Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado

Título II. Principios de protección de datos

En pocas palabras

El consentimiento del afectado es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que acepta, mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos. Si el tratamiento se funda en el consentimiento para una pluralidad de finalidades, debe constar de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas. No puede supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta tratamientos para finalidades sin relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

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Texto del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

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