Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos
Título VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
En pocas palabras
Durante las actuaciones previas o iniciado el procedimiento sancionador, la Agencia podrá acordar motivadamente medidas provisionales necesarias y proporcionadas; en especial, las del artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado. Ante un menoscabo grave, podrá ordenar el bloqueo y la cesación del tratamiento y, si se incumple, inmovilizar. Si se reclama por falta de atención en plazo de derechos, podrá obligar a atenderlos en cualquier momento, con resolución motivada y audiencia del responsable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado. 2. En los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesación de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización. 3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar en cualquier momento, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación.
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