Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Título VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
En pocas palabras
Concluidas, en su caso, las actuaciones previas, corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos dictar, cuando proceda, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. En él se concretan cuatro extremos: los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirige, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción. Si la Agencia es autoridad de control principal y debe seguirse el procedimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio se somete a lo dispuesto en ese artículo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción. 2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.
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