Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente

Título VI. Transferencias internacionales de datos

En pocas palabras

Los responsables del tratamiento deben informar a la AEPD o, en su caso, a las autoridades autonómicas de cualquier transferencia internacional que pretendan realizar sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos. También informarán a los afectados de la transferencia y de esos intereses. La información se facilita con carácter previo a la transferencia. No se aplica a las actividades de las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.

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Texto del artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos. Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

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