Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos
Título VI. Transferencias internacionales de datos
En pocas palabras
Las transferencias a países u organizaciones internacionales sin decisión de adecuación de la Comisión ni amparo en las garantías previstas requieren autorización previa de la AEPD o, en su caso, de la autoridad autonómica. Puede otorgarse: a) si se basan en cláusulas contractuales que no sean las cláusulas tipo; b) si las realizan los responsables o encargados del artículo 77.1 con base en acuerdos internacionales no normativos, incluidos los memorandos de entendimiento. Duración máxima: seis meses. La remisión del expediente al Comité Europeo suspende el procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679, requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos, que podrá otorgarse en los siguientes supuestos: a) Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679. b) Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses. 2. La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos 64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679. La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.
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