Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos

Título VI. Transferencias internacionales de datos

En pocas palabras

Las transferencias internacionales de datos se rigen por el Reglamento (UE) 2016/679, por esta ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y por las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso, a los tratamientos en que consista la propia transferencia se les aplican las disposiciones de esas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

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Texto del artículo 40 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

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