Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación

Título V. Responsable y encargado del tratamiento›Capítulo IV. Códigos de conducta y certificación

En pocas palabras

Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditación de la autoridad de control competente, la acreditación de las instituciones de certificación podrá ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). La ENAC comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de las comunidades autónomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones, así como su motivación.

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Texto del artículo 39 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditación de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, la acreditación de las instituciones de certificación a las que se refiere el artículo 43.1 del citado reglamento podrá ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de las comunidades autónomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones, así como su motivación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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