Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 13. Derecho de acceso
Título III. Derechos de las personas›Capítulo II. Ejercicio de los derechos
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- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
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En pocas palabras
Si el responsable trata una gran cantidad de datos y el afectado no concreta, puede pedirle, antes de informar, que especifique los datos o actividades de tratamiento. El acceso se entiende otorgado con un sistema de acceso remoto, directo y seguro que garantice de modo permanente el acceso a la totalidad; basta comunicar cómo acceder. Puede considerarse repetitivo ejercerlo más de una vez en seis meses, salvo causa legítima. Si el afectado elige un medio distinto del ofrecido con coste desproporcionado, la solicitud es excesiva y él asume el exceso de costes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
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