Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 11. Transparencia e información al afectado

Título III. Derechos de las personas›Capítulo I. Transparencia e información

En pocas palabras

Si los datos se obtienen del afectado, el responsable puede cumplir el deber de información dando la información básica e indicando una dirección electrónica u otro medio de acceso sencillo e inmediato al resto. La información básica contiene, al menos: identidad del responsable y de su representante, finalidad y posibilidad de ejercer los derechos; si hay elaboración de perfiles, también esa circunstancia y el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas. Si los datos no se obtienen del afectado, se añaden las categorías de datos y las fuentes de las que procedan.

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Texto del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. b) La finalidad del tratamiento. c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En estos supuestos, la información básica incluirá también: a) Las categorías de datos objeto de tratamiento. b) Las fuentes de las que procedieran los datos.

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