Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones

En pocas palabras

Cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones de seguridad y salud en el trabajo, el Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia pueden acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo, sin perjuicio en todo caso del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas para garantizarlo.

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Texto del artículo 53 de la Ley 31/1995 (LPRL)

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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