Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 45. Infracciones administrativas
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones
En pocas palabras
En el personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones se responden mediante la imposición, por resolución de la autoridad competente, de medidas correctoras. En la Administración General del Estado lo regula el Gobierno con tres principios: lo inicia el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal; la Inspección requiere medidas y plazo, con traslado a la unidad inspeccionada para alegaciones; y si los Ministros discrepan decide el Consejo de Ministros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. (Párrafo primero y segundo derogados) No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios: a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal. b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones. c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final. 2. (Derogado)
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