Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 115
En pocas palabras
Para consolidar el presupuesto de la propia Entidad con todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos y Sociedades mercantiles se procede, con carácter general, así: a) se armonizan, en su caso, los presupuestos de los Organismos autónomos y los estados de previsión de las Sociedades mercantiles con el presupuesto de la Entidad; b) se eliminan las operaciones internas: transferencias, subvenciones, aportaciones de capital o participaciones en beneficios y otras de similar naturaleza. El estado de consolidación detalla las reclasificaciones y las eliminaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 del Real Decreto 500/1990
1. Para efectuar la consolidación del presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos y Sociedades mercantiles se procederá, con carácter general, del siguiente modo: a) Deberán armonizarse, en su caso, los presupuestos de los Organismos autónomos y los estados de previsión de las Sociedades mercantiles con el presupuesto de la propia Entidad. b) Deberá efectuarse la eliminación de las operaciones internas: Transferencias, subvenciones, aportaciones de capital o participaciones en beneficios y otras de similar naturaleza. 2. El estado de consolidación detallará las reclasificaciones que se hayan efectuado para armonizar las estructuras y las eliminaciones de operaciones internas.
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