Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 113
En pocas palabras
Los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaboran y presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales. El presupuesto de capital de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local está formado por los documentos referidos en las letras a) y b) del artículo siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 del Real Decreto 500/1990
1. Los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales. 2. El presupuesto de capital de las Sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local, estará formado por los documentos referidos en las letras a) y b) del artículo siguiente.
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