Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 87. Adecuación al fin

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden adquirir bienes y derechos, pero con una condición: que sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar. El artículo no fija órgano, plazo ni cuantía: solo este requisito de idoneidad.

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Texto del artículo 87 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes y derechos siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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