Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 72. Órganos competentes
En pocas palabras
Las cesiones de bienes inmuebles o de derechos sobre estos las acuerda la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo que tengan por objeto la propiedad del bien o derecho: entonces la competencia es del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio. En el procedimiento se recaba informe de la Consejería o agencia a la que esté adscrito el bien o derecho. Las cesiones de bienes muebles las acuerda la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio. En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho. 2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.
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