Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 72. Órganos competentes

En pocas palabras

Las cesiones de bienes inmuebles o de derechos sobre estos las acuerda la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo que tengan por objeto la propiedad del bien o derecho: entonces la competencia es del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio. En el procedimiento se recaba informe de la Consejería o agencia a la que esté adscrito el bien o derecho. Las cesiones de bienes muebles las acuerda la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 72 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio. En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho. 2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)