Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 59. Transmisión de la concesión
En pocas palabras
La concesión puede transmitirse inter vivos con autorización previa de la Consejería o agencia concedente y acreditando el pago de los impuestos; el nuevo titular se subroga en derechos y obligaciones. No es transmisible si se otorgó condicionada a circunstancias personales o si la concesión lo prohíbe expresamente. Vender acciones, participaciones o cuotas es transmisión si da participación mayoritaria o cambia el control efectivo. También exigen autorización previa la fusión, absorción, escisión y otras modificaciones estructurales. La transmisión inter vivos va en escritura pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Previa autorización de la Consejería o agencia concedente, la concesión podrá transmitirse por actos inter vivos, subrogándose la nueva persona titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa acreditación del pago de los correspondientes impuestos. No serán transmisibles las concesiones cuando su otorgamiento haya sido condicionado a circunstancias personales de la persona concesionaria, o cuando la propia concesión lo prohíba expresamente. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá la consideración de transmisión de la concesión la enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica cuando con dicha transmisión se adquiera una participación mayoritaria o se produzca un cambio de control efectivo en la entidad. 2. Asimismo, se requerirá previa autorización de la Consejería o agencia concedente en los supuestos de modificación por fusión, absorción o escisión o por cualesquiera otras modificaciones estructurales que afecten al concesionario. 3. Para que la Consejería o agencia concedente autorice la transmisión de la concesión o la modificación de la personalidad jurídica del concesionario, el titular de la concesión deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión y el nuevo titular deberá reunir los requisitos que fueron exigidos al concesionario originario. 4. La transmisión por actos inter vivos de la concesión deberá formalizarse en escritura pública.
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