Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 51. Constancia y comunicación de los títulos otorgados

En pocas palabras

Del otorgamiento de concesiones y de autorizaciones por plazo superior a un año debe tomarse constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si el título recae sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería o agencia que lo otorgó ha de remitir la resolución de otorgamiento a la Dirección General de Patrimonio. Además, cada Consejería o agencia le informa anualmente del estado de los títulos en vigor sobre esos bienes y, en particular, del cumplimiento de su finalidad.

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Texto del artículo 51 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Del otorgamiento de concesiones y de autorizaciones por plazo superior a un año deberá tomarse constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Cuando se trate de autorizaciones o concesiones sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería o agencia que haya otorgado el correspondiente título habrá de remitir a la Dirección General de Patrimonio la resolución de otorgamiento. 3. Anualmente, cada Consejería o agencia informará a la Dirección General de Patrimonio sobre el estado de las concesiones o autorizaciones en vigor sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y, particularmente, del cumplimiento de su finalidad.

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