Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 5. Clasificación
En pocas palabras
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. El Patrimonio estará siempre al servicio del interés general y a la satisfacción de los principios y objetivos públicos consagrados en el Estatuto de Autonomía. Su gestión se planifica racionalmente: optimización del uso en los bienes de dominio público; eficiencia y economía del aprovechamiento en los patrimoniales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. 2. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre al servicio del interés general y a la satisfacción de los principios y objetivos públicos consagrados en el Estatuto de Autonomía. Su gestión será objeto de planificación racional, orientada a la optimización del uso de los bienes de dominio público y a la eficiencia y economía del aprovechamiento de los bienes patrimoniales, conforme a los principios inspiradores contemplados en esta ley.
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