Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 39. Título habilitante

En pocas palabras

El uso común de los bienes de dominio público es libre para todos, sin más límites que los derivados de su naturaleza, de los actos de afectación o adscripción y de las disposiciones aplicables. El uso especial y el uso privativo exigen un título previo: autorización si la ocupación se hace únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y dura cuatro años o menos; concesión si se hace con obras o instalaciones fijas o dura más de cuatro años.

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Texto del artículo 39 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente por todos sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza y de lo establecido en los actos de afectación o adscripción, así como en las disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación. 2. El uso especial y el uso privativo requieren el previo otorgamiento de un título adecuado a su naturaleza, de conformidad con las siguientes reglas: a) Cuando la ocupación se efectuase únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración fuese inferior o igual a cuatro años, estará sujeto a autorización. b) Cuando la ocupación se efectuase con obras o instalaciones fijas o por duración superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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