Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 31. Incorporación por extinción de agencias
En pocas palabras
Si se extingue una agencia, sus bienes y derechos se incorporan al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias en los términos que fije la ley o decreto de disolución, conforme a la normativa administrativa aplicable. El órgano o entidad designado como liquidador comunica el inicio de la liquidación a la Dirección General de Patrimonio y le acompaña una relación detallada de los bienes y derechos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. En caso de extinción de agencias, la incorporación de sus bienes y derechos al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias se efectuará en los términos establecidos en la ley o decreto de disolución, conforme a lo dispuesto en la normativa administrativa aplicable. 2. El órgano o entidad designado como liquidador comunicará el inicio de la liquidación a la Dirección General de Patrimonio, acompañándole una relación detallada de sus bienes y derechos.
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