Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 19. Concepto de mutación demanial
En pocas palabras
La mutación demanial es el acto por el que un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se desafecta y, simultáneamente, se afecta a otro uso general o servicio público. Implica modificar los fines específicos a los que se vincula y, en su caso, alterar su adscripción orgánica. Debe hacerse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 28 para la reestructuración orgánica, y se deja constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con simultánea afectación a otro uso general o servicio público. 2. La mutación demanial implica la modificación de los fines específicos a los que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de su adscripción orgánica. 3. La mutación demanial deberá efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 28 para el caso de reestructuración orgánica. 4. De la mutación demanial se dejará la oportuna constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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