Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 188. Convenios patrimoniales y urbanísticos

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden celebrar protocolos generales de actuación, convenios o instrumentos similares con otras Administraciones públicas o con personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, para ordenar sus relaciones patrimoniales y urbanísticas en un determinado ámbito o para realizar actuaciones de esta ley sobre los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. Se les aplican las disposiciones básicas del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 y el capítulo II del título I de la Ley 9/2007.

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Texto del artículo 188 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán celebrar protocolos generales de actuación, convenios o instrumentos similares con otras Administraciones públicas o con personas físicas o jurídicas de derecho público o de derecho privado, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. Serán de aplicación a estos protocolos, convenios e instrumentos las disposiciones de carácter básico establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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