Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 186. Procedimiento sancionador

En pocas palabras

Para imponer las sanciones de este título se sigue el procedimiento del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores es de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.

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Texto del artículo 186 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Para la imposición de las sanciones recogidas en este título se seguirá el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador. 2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

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