Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 184. Prescripción
En pocas palabras
Las infracciones prescriben al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves. Las sanciones prescriben en esos mismos plazos: un año, dos años y tres años en caso de infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente. El cómputo de estos plazos se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 184 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Un año en caso de infracciones leves. b) Dos años en caso de infracciones graves. c) Tres años en caso de infracciones muy graves. 2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Un año en caso de infracciones leves. b) Dos años en caso de infracciones graves. c) Tres años en caso de infracciones muy graves. 3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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