Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 181. Régimen jurídico

En pocas palabras

La potestad sancionadora se rige por los principios del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, en el marco de este título y de la Ley 39/2015. Cometen infracción las personas físicas o jurídicas responsables dolosa o negligentemente de causar daños o perjuicios en bienes o derechos de la Comunidad Autónoma, o que los ocupen, utilicen, retengan o alteren indebidamente o incumplan sus deberes para con ellos, según lo tipificado en este título. Si el responsable está sometido al régimen de empleado público de la Administración de la Junta, rige el disciplinario de la Ley 5/2023.

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Texto del artículo 181 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La potestad sancionadora se regirá por los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será ejercida en el marco de lo dispuesto en el presente título y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Incurrirán en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resultasen ser responsables dolosa o negligentemente de causar daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los ocupasen, utilizasen, retuviesen o alterasen indebidamente, o incumpliesen los deberes a que vienen obligadas para con ellos, de acuerdo con lo tipificado en este título. 3. Si los responsables de las infracciones estuvieran sometidos al régimen del personal empleado público al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se estará al régimen disciplinario previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en la restante normativa de aplicación.

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