Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 167. Facultad de inspección
En pocas palabras
La Administración de la Junta y sus agencias pueden inspeccionar su patrimonio para identificarlo, comprobar su estado de conservación, uso o destino, o ejercer las facultades del artículo 166. Es independiente y compatible con cualquier derecho de supervisión fijado en un título a favor de un tercero. En el Patrimonio de la Administración de la Junta la ejercen indistintamente la Dirección General de Patrimonio o la Consejería o agencia de adscripción; en bienes de las agencias, estas. Cabe en cualquier momento y sin anuncio previo, sin perjuicio de la autorización judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 167 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación, comprobación de su estado de conservación, uso o destino, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166. La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. Cuando se trate de bienes o derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la facultad de inspección será ejercida indistintamente por la Dirección General de Patrimonio o por la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes o derechos a inspeccionar. Si se trata de bienes o derechos de titularidad de las agencias, la facultad de inspección corresponderá a estas. 3. La inspección podrá efectuarse en cualquier momento, sin necesidad de su anuncio previo a la persona interesada, sin perjuicio de la necesidad de obtener la pertinente autorización judicial en los supuestos previstos en la normativa estatal.
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