Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 149. Competencia

En pocas palabras

La adquisición de valores societarios por la Administración de la Junta la acuerda la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio; la de las agencias, su órgano competente, previo informe favorable de esa Consejería. Si la Comunidad pasa a ser partícipe mayoritario, directa o indirectamente, se necesita autorización previa del Consejo de Gobierno, también cuando ocurre de forma indirecta por adquisiciones de sociedades participadas. Formaliza por la Administración la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue.

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Texto del artículo 149 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La adquisición por la Administración de la Junta de Andalucía de acciones, participaciones y demás valores representativos del capital en sociedades mercantiles se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. La adquisición por las agencias será acordada por el órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio. 2. Cuando con la adquisición la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario, directa o indirectamente, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno. En caso de adquisición por agencias, la propuesta para la autorización se elevará por la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia que realice la adquisición o, en su defecto, de la competente por razón de la materia. 3. Las adquisiciones de dichos valores que realicen las sociedades mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se someterán a las normas de derecho privado. No obstante, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita o, en su defecto, de la competente por razón de la materia, cuando mediante la adquisición la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse, de forma indirecta, en partícipe mayoritario. 4. Cuando conforme a los apartados anteriores sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, esta autorización llevará implícita la relativa al acuerdo social de que se trate cuando fuera exigible, conforme al artículo 145, y la aprobación del gasto correspondiente cuando se requiera por la normativa en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía. 5. La formalización en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía de las adquisiciones de acciones, participaciones y demás valores representativos del capital corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue. La formalización en nombre de las agencias corresponde a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esta competencia.

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