Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 144. Adscripción funcional
En pocas palabras
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se adscriben a la Consejería o agencia que determine la persona titular de la Presidencia de la Junta o, en su caso, el Consejo de Gobierno, cuyas competencias guarden relación específica con su objeto social; pueden ser varias, fijando la distribución funcional. La Consejería de adscripción fija las líneas generales y estratégicas, establece los sistemas de control para la supervisión financiera, propone nombramiento y remoción de administradores, ejerce el control funcional y de eficacia y tiene la iniciativa, informe o propuesta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 144 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se adscribirán funcionalmente a la Consejería o agencia que determine la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o, en su caso, el Consejo de Gobierno, cuyas competencias guarden una relación específica con su objeto social. La adscripción funcional podrá realizarse a favor de varias consejerías o agencias cuando las competencias de varias de ellas guarden con su objeto social la relación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, deberá determinarse la distribución funcional entre las diversas consejerías o agencias. 2. Corresponderá a la Consejería de adscripción: a) Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la sociedad y establecer las prioridades de su ejecución, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. b) Establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de la sociedad. c) Proponer el nombramiento de las personas que deban formar parte del órgano de administración, así como de su remoción, de conformidad con lo que dispongan los estatutos de la sociedad. d) El control funcional y de eficacia y el seguimiento de su actividad. e) En general, la iniciativa, informe o propuesta respecto de aquellas decisiones relativas a la sociedad que deban someterse a la consideración de la Consejería competente en materia de patrimonio o del Consejo de Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de control y supervisión establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
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