Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 14. Adquisición por transferencias de competencias y servicios
En pocas palabras
Para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles traspasados de la Administración General del Estado a la Administración de la Junta de Andalucía es título suficiente la certificación, expedida por la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos Gobierno-Junta de Andalucía (prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía), de los acuerdos de traspasos debidamente promulgados. La certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles objeto de traspaso de la Administración General del Estado a la Administración de la Junta de Andalucía la certificación expedida por la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos Gobierno-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de los acuerdos de traspasos debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
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