Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 139. Representación

En pocas palabras

La representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa, y el ejercicio de sus derechos de socio, corresponden a la Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, tengan o no esas sociedades la condición de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Si las acciones o participaciones son de titularidad de las agencias, la representación corresponde al órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida esa competencia.

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Texto del artículo 139 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa y el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio, tengan o no la condición de sociedades mercantiles del sector público andaluz, corresponden a la Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio. 2. En el caso de acciones o participaciones de titularidad de las agencias, la representación corresponderá al órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia.

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