Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 119. Órganos competentes

En pocas palabras

La competencia para acordar la explotación de los bienes o derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a los órganos señalados en el artículo 66. El artículo 119 no nombra él mismo ningún órgano: se limita a remitir a ese precepto.

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Texto del artículo 119 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La competencia para acordar la explotación de los bienes o derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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