Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 117. Procedimiento
En pocas palabras
La permuta se rige por las normas de la enajenación de bienes o derechos y se tramita siempre por adjudicación directa. No obstante, el órgano competente para la permuta puede instar ofertas de inmuebles o derechos mediante un acto de invitación al público, difundido por la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de otros medios; entonces la adjudicataria se selecciona conforme al pliego de condiciones previamente elaborado. Al expediente se incorpora un pliego de condiciones si hay invitación, o una propuesta de contrato si es adjudicación directa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 117 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La permuta se regirá por las normas reguladoras de la enajenación de bienes o derechos y se tramitará siempre por el procedimiento de adjudicación directa. 2. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado. 3. Al expediente de permuta se incorporará un pliego de condiciones cuando se opte por el procedimiento de invitación o una propuesta de contrato en los casos de adjudicación directa.
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