Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 109. Subastas sucesivas

En pocas palabras

Si la subasta queda desierta, pueden convocarse hasta dos más de forma sucesiva. En cada una el tipo puede reducirse como máximo un veinticinco por ciento respecto al fijado para la anterior. Condición: que no hayan transcurrido más de veinticuatro meses desde la celebración de la primera. Las subastas pueden celebrarse en el mismo acto o en actos diferentes, pero en un mismo acto no pueden acumularse más de dos simultáneamente.

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Texto del artículo 109 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Si la subasta fuera declarada desierta, se podrán convocar hasta dos más de forma sucesiva, con una reducción máxima en cada una de ellas del veinticinco por ciento respecto al tipo fijado para la anterior, siempre que no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde la celebración de la primera. 2. Las subastas podrán celebrarse en el mismo acto o en actos diferentes. Cuando se celebren en un mismo acto no podrán acumularse más de dos subastas simultáneamente.

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