Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 107. Bienes y derechos susceptibles de enajenación

En pocas palabras

Pueden enajenarse los bienes y derechos patrimoniales que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias. Los bienes inmuebles pueden enajenarse con reserva del uso temporal, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas convenga al interés público. Ese uso puede instrumentarse con arrendamientos, de corta o larga duración, u otros contratos que habiliten para el uso, simultáneos a la enajenación y sometidos a sus mismas normas de competencia y procedimiento.

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Texto del artículo 107 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los bienes y derechos patrimoniales que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrán ser enajenados. 2. Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.

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