Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 105. Depuración física y jurídica

En pocas palabras

Antes de cualquier negocio jurídico de disposición de un bien o derecho hay que depurar su situación física y jurídica. Excepción: puede disponerse sin esa depuración previa si se cumplen dos condiciones a la vez: que las circunstancias se pongan en conocimiento de la persona adquirente y que esta las acepte.

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Texto del artículo 105 de la Ley 7/2025 (LPCA)

Con carácter previo a cualquier negocio jurídico de disposición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica. No obstante, podrán realizarse actos de disposición sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento de la persona adquirente y sean aceptadas por esta.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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