Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno
Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 5.ª. Órganos colegiados
En pocas palabras
En cada Comunidad Autónoma pluriprovincial existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él e integrada por los Subdelegados de las provincias, a cuyas sesiones asistirán los titulares de los servicios territoriales —integrados y no integrados— que el Delegado considere. Sus funciones son coordinar las actuaciones que deban ejecutarse de forma homogénea, homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas mediante criterios comunes compatibles con las instrucciones ministeriales, y asesorar en las propuestas de simplificación y racionalización. En las uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado, presidida por él e integrada por el Secretario General y los titulares de los servicios que considere. En cada Subdelegación existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado, con la misma composición y funciones referidas al ámbito provincial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características: a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. b) A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. c) Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones: 1.º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales. 2.º Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales. 3.º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos. 4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna. 2. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado anterior. 3. En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado primero, referidas al ámbito provincial.
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