Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 4.ª. La estructura de las delegaciones del gobierno

En pocas palabras

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico-financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercen, respectivamente, por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con su normativa específica.

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Texto del artículo 77 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.

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