Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales

Título I. Administración General del Estado›Capítulo II. Los Ministerios y su estructura interna

En pocas palabras

Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí así: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos, categoría de Director general.

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Texto del artículo 60 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. 2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.

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