Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público
En pocas palabras
Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esa naturaleza, en el mismo formato en que se originaron o en otro que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, garantizando siempre la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes. Los medios o soportes contarán con las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, aseguren la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de la legislación de protección de datos y la recuperación y conservación a largo plazo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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