Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 2. Ámbito Subjetivo

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

La ley se aplica al sector público: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades locales y sector público institucional. Este se integra por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, sujetas a lo que específicamente se refiera a ellas —en particular a los principios del artículo 3— y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas; y las Universidades públicas, regidas por su normativa específica y supletoriamente por esta ley. Son Administraciones Públicas las tres territoriales y los organismos y entidades de derecho público de la letra a).

Explicación sencilla

Es prácticamente idéntico al artículo 2 de la Ley 39/2015, y esa duplicidad es deliberada: las dos leyes comparten ámbito. La única diferencia significativa está en la letra b), donde esta ley añade que las entidades de derecho privado quedan sujetas en particular a los principios del artículo 3.

Regla mnemotécnica

El mismo ámbito que la Ley 39/2015, con un añadido: los principios del artículo 3 alcanzan también a las entidades privadas.

Trampa típica de examen

Ser «sector público» no equivale a ser «Administración Pública»: el segundo círculo es más estrecho y deja fuera a las entidades de derecho privado y a las Universidades públicas.

Texto del artículo 2 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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