Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 2.ª. Técnicas orgánicas de cooperación
En pocas palabras
Corresponde al Ministro que la preside acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la solicitud incluirá la propuesta de orden del día. La convocatoria se acompañará de los documentos necesarios con suficiente antelación y contendrá el orden del día, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en él salvo que todos los miembros manifiesten su conformidad. El orden del día lo propone el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada asunto. Si la reunión tiene por objeto exclusivo informar un proyecto normativo, la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos podrán efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 149 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día. 2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. 3. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la conferencia sectorial. De conformidad con lo previsto en este apartado la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos.
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