Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 1.ª. Técnicas de cooperación
En pocas palabras
Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a ese principio. La formalización de relaciones de cooperación requiere la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 143 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. 2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
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