Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 108 ter. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 4.ª. Agencias estatales

En pocas palabras

Las agencias estatales se rigen por esta ley y, en su marco, por el estatuto propio de cada una y el resto de normas de derecho administrativo. Su actuación se produce con arreglo al plan de acción anual y bajo un contrato plurianual de gestión que fija, como mínimo: los objetivos y resultados a obtener; los planes para alcanzarlos con sus indicadores; las previsiones máximas de plantilla; los recursos a aportar, revisables automáticamente conforme a la Ley de Presupuestos; los efectos asociados al grado de cumplimiento, en forma de responsabilidad de los órganos ejecutivos y del personal directivo y de complemento de productividad; el procedimiento para cubrir déficits; y el de modificaciones anuales. El Consejo Rector aprueba la propuesta de contrato inicial en el plazo de tres meses desde su constitución, y los posteriores se presentan en el último trimestre de vigencia del anterior; la aprobación es por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Función Pública y de Hacienda, en un máximo de tres meses, y si no se aprueba en plazo sigue vigente el anterior. En el seno del Consejo Rector se constituye una Comisión de Control.

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Texto del artículo 108 ter de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las agencias estatales se rigen por esta ley y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. 2. La actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los siguientes extremos: a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar. b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos. d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente. e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente. g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. 3. En el contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos. 4. El Consejo Rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. 5. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los estatutos. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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