Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 4.ª. Agencias estatales
En pocas palabras
Las agencias estatales se financian con las transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, los ingresos propios por contraprestación de sus actividades, la enajenación y el rendimiento de sus bienes y valores, las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, los ingresos por patrocinio, y los demás ingresos de derecho público o privado autorizados. Cuando lo prevean sus estatutos y solo si generan recursos propios suficientes, podrán financiarse con cargo a los créditos del capítulo VIII adjudicados por pública concurrencia para proyectos de investigación y desarrollo. El endeudamiento está prohibido, salvo que una Ley disponga lo contrario; no obstante, para desfases temporales de tesorería pueden contratar pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto. La contratación se rige por la normativa del sector público, y sus sociedades y fundaciones deben ajustarse en todo caso a los principios de publicidad y concurrencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las Agencias Estatales se financian con los siguientes recursos: a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir. h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. 2. En aquellos supuestos expresamente previstos en los estatutos, y solo en la medida que tengan capacidad para generar recursos propios suficientes, las Agencias Estatales podrán financiarse con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá los límites de esta financiación. 3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del número 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de las Agencias Estatales se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director. 4. El recurso al endeudamiento está prohibido a las agencias estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, las agencias estatales pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto. 5. La contratación de las agencias estatales se rige por la normativa aplicable al sector público. Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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