Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 97. Título

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

Las Administraciones no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material está obligado a notificar al interesado la resolución que autoriza la actuación.

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Texto del artículo 97 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

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